AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose informar a la reclamante la hora exacta en que se registró su entrada y salida por el paso fronterizo que indica, en el día señalado; la que deberá realizarse de manera presencial y previa verificación de su identidad o su apoderado, en su caso. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por cuanto no se acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia; habiéndose ordenado la entrega de manera presencial, por estimarse que la información referida a los movimientos migratorios de una determinada persona constituyen un dato personal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, (ello a partir de la decisión de amparo ). Aplica jurisprudencia amparo

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.