Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 2791/062, de 30.07.2007, y se…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 2791/062, de 30.07.2007, y se reitera que las personas que han prestado o están prestando servicios en las entidades administradoras de salud primaria municipal bajo la modalidad de contrato a honorarios, no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo sexto transitorio de la ley 20.157.
Normas citadas
Ley N° 20.157
Ley 19.378
Código Civil
Artículo 14 de la ley 19.378
Artículo 19 del Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.