Las personas que han prestado o están prestando servicios en las entidades administrado…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
Las personas que han prestado o están prestando servicios en las entidades administradoras de salud primaria municipal bajo la modalidad de contrato a honorarios, no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo sexto transitorio de la ley 20.157.
Normas citadas
Ley N° 20.157
Ley 19.378
Código Civil
Artículo 14 de la ley N° 19.378
Artículo 19 del Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.