Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de El Monte, relativo a la entrega de copia de un reclamo. Se resolvió que lo solicitado constituye información pública por tratarse de información relativa a la Administración del Estado. En aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que contenga, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones. Se ordenó cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.