Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de invalidar la eliminación de un funcionario de Carabineros de Chile, y concluyó que no procede. Explicó que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 permite invalidar actos contrarios a derecho sólo dentro de dos años desde su notificación o publicación, plazo que es de caducidad y no admite interrupción ni suspensión. Como la solicitud fue presentada fuera de ese término, resultó extemporánea. Asimismo, descartó la alegada obligación de publicar en el Diario Oficial el Reglamento de Sumarios Administrativos, por cuanto dicho reglamento regula a un grupo específico de personas y no afecta indeterminadamente a los particulares. Por último, indicó que la facultad para decretar la reapertura de un sumario corresponde a la autoridad sancionadora, que debe determinar si existen hechos no conocidos ni ponderados que puedan modificar lo resuelto.