Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo prestado a honorarios por un profesional funcionario en corporaciones municipales de salud puede computarse para la asignación de antigüedad del artículo 30 de la ley N° 19.664. El órgano precisó su criterio anterior: las corporaciones de salud municipal se rigen por la ley N° 19.378, por lo que los servicios prestados en ellas se reconocen en los términos del inciso primero del artículo 31, sin limitación a una sola vez. Sin embargo, esa regla no se extiende a los servicios a honorarios, pues la historia fidedigna de la ley N° 19.664 indica que ese precepto solo consideró desempeños regidos por la ley N° 19.378. En consecuencia, ordenó a la institución empleadora computar los trabajos prestados en las corporaciones municipales indicadas, previa acreditación. En cuanto a los servicios prestados en la Armada, concluyó que, al haberse ejecutado bajo el Código del Trabajo y no en calidad de planta o a contrata, no son útiles para el pago de este beneficio.