Resumen
1) En el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la Municipalidad o Corporación Municipal empleadora, pagar una cantidad equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica por descanso de maternidad. 2) En el caso de las profesionales incorporadas a la dotación docente del Sector Municipal en calidad de contratadas, en virtud de un contrato de plazo fijo, o de reemplazo, o por labores transitorias, experimentales, optativas o especiales, y de las profesionales de la Salud Municipal sujetas a contrato de reemplazo, respectivamente, el fuero maternal que les afecta tiene eficacia cuando el empleador ponga término al contrato durante su vigencia, por lo que no se requiere de la autorización judicial previa cuando el reemplazante deja el puesto por el reintegro del titular, o se ha cumplido el plazo o las labores que dieron origen al contrato. 3) Por el contrario, cuando se trate de profesionales de la Educación del Sector Particular y de la Salud Municipal, respectivamente, sujetas a contrato de plazo fijo, se requiere de la autorización judicial previa para poner término a esos contratos, si dicho personal está afecto al fuero maternal.