Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Adhesión /renuncia a organismos administradores

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. La adhesión y renuncia a una mutualidad de empleadores son decisiones privativas de las entidades empleadoras y sobre las que gozan de autonomía, de manera que previo a su adopción no requieren consultarlas a los trabajadores o a las organizaciones sindicales que los representan, con excepción de las entidades empleadoras del sector público que, por expresa disposición del artículo 3° de la Ley N°19.345, deben, para adherirse a una mutualidad, previamente consultar a sus asociaciones funcionarios, cuya opinión, en todo caso, no les es vinculante.

Ley N° 16.744Adhesión /renuncia a organismos administradores

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.