Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. La adhesión y renuncia a una mutualidad de empleadores son decisiones privativas de las entidades empleadoras y sobre las que gozan de autonomía, de manera que previo a su adopción no requieren consultarlas a los trabajadores o a las organizaciones sindicales que los representan, con excepción de las entidades empleadoras del sector público que, por expresa disposición del artículo 3° de la Ley N°19.345, deben, para adherirse a una mutualidad, previamente consultar a sus asociaciones funcionarios, cuya opinión, en todo caso, no les es vinculante.