Seguridad social

Criterio jurisprudencial — Seguridad social

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. La renuncia de una entidad empleadora a una mutualidad, se debe formalizar mediante documento firmado por la persona natural o por el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público, según corresponda, dirigido al gerente general de la respectiva mutualidad. La renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.