Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, Sergio Huguel Riveros Sarrua, dedujo reclamo en contra de una Notificación de Infracción emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por supuestamente emitir boletas con fecha del día anterior debido a un error y problemas personales. El tribunal analizó la admisibilidad del reclamo, constatando que la notificación de la infracción fue realizada personalmente el 10 de mayo de 2014. Conforme al artículo 165 N° 2 y N° 3 del Código Tributario, el plazo para reclamar era de 15 días desde la notificación, venciendo el 29 de mayo de 2014. El reclamo fue presentado el 19 de junio de 2014, es decir, fuera del plazo legal. En consecuencia, el tribunal declaró extemporáneo el reclamo y lo desestimó, ordenando notificar al reclamante mediante carta certificada y correo electrónico.