La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Empresa Portuaria Talca…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente puede aplicar el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 18.575 a determinados contratos. Concluyó que, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la empresa puede celebrar contratos de enajenación, adquisición o servicios iguales o superiores a mil unidades tributarias mensuales mediante licitación privada, previa resolución fundada, o por trato directo si la naturaleza de la negociación lo permite, cumpliendo las demás exigencias de la ley N° 19.542. Para ello se apoyó en la historia de la ley N° 19.653, que incorporó esa norma para reconocer casos en que no se justifica exigir propuesta pública. Advirtió que ambas modalidades deben usarse de manera excepcional, expresando en el acto administrativo las circunstancias que las hacen necesarias, y que omitir o eludir la propuesta pública cuando la ley la exige puede constituir una contravención al principio de probidad conforme al N° 7 del artículo 62 de la misma ley.
Normas citadas
ley 18575 art/9 inc/3
ley 19653 art/1 num/6
ley 19542 art/12
ley 19542 art/1 inc/2
ley 19542 art/2
ley 18575 art/62 num/7
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa portuaria estatal contratar mediante licitación privada o trato directo cuando el monto supera las 1.000 UTM?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente puede hacerlo, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, aplicando el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 18.575. Debe cumplir las demás exigencias de la ley N° 19.542 y usar estas modalidades de manera excepcional.
¿Qué debe expresar el acto administrativo que autoriza una licitación privada o un trato directo en una empresa portuaria?
El dictamen indica que la resolución debe fundarse, expresando las circunstancias que hacen necesaria la licitación privada o el trato directo. Sin esa motivación, la modalidad no se justifica.
¿Omitir la propuesta pública en una contratación portuaria puede generar responsabilidad por probidad?
Según este dictamen, omitir o eludir la propuesta pública cuando la ley la exige puede constituir una contravención al principio de probidad, conforme al N° 7 del artículo 62 de la ley N° 18.575. La Contraloría advierte que esas modalidades alternativas deben usarse solo de forma excepcional.
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