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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Fondo Solida…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el rechazo a la exclusión del crédito universitario del procedimiento de liquidación concursal. La Corte estimó que el crédito otorgado bajo la Ley N° 19.287 se rige por normas especiales que deben prevalecer sobre la Ley N° 20.720. Se reconoció el principio de especialidad consagrado en los artículos 4° y 13 del Código Civil, así como la preferencia de leyes especiales establecida en el artículo 8° de la Ley N° 20.720. El crédito solidario universitario cuenta con un particular tratamiento legal que lo distingue de los créditos comunes, fundamentado en su naturaleza de beneficio social construido sobre la solidaridad.

Normas citadas

  • Artículo 4° Código Civil
  • Artículo 13 Código Civil
  • Artículo 8° Ley N° 20.720
  • Ley N° 19.287
  • Ley N° 18.591
  • Ley N° 19.989
  • Ley N° 20.330
  • Ley N° 20.572
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