Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que buscaba acceder a antecedentes vinculados a un trabajador afectado por una enfermedad profesional. El Consejo rechazó el amparo. Estimó que la divulgación de esos antecedentes dañaría la honra y la vida privada del trabajador, conforme a la protección constitucional y a la Ley de Protección de la Vida Privada, y que la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la letra m) del artículo 33, se aplicaba al caso. Para fundar la decisión, el Consejo se remitió a sus precedentes en los amparos Roles C2022-16 y C1628-18, sobre antecedentes similares. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.