Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de 18 de marzo de 2026, revocó la resolución de febrero de 2025 que había impuesto una sanción a Fondo de Infraestructura S.A. por la construcción de un terminal de buses sin la recepción final exigida por el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. El tribunal constató que la obra, ubicada en calle Miguel Mujica Nº 11590, corresponde a un terminal de transporte terrestre y está dentro del objeto del Fondo, creado por la Ley Nº 21.082. Según el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, dichas obras están exentas de la necesidad de permiso de la Dirección de Obras Municipales. Por tanto, la denuncia carece de mérito y el Fondo debe ser absuelto de responsabilidad. La sentencia también citó los artículos 32 de la Ley 18.287 y 13 de la Ley Nº 21.082 como fundamento de la exención. Finalmente, se ordenó el registro y devolución del expediente.