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La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de 18 de marzo de 2026, revocó la…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de 18 de marzo de 2026, revocó la resolución de febrero de 2025 que había impuesto una sanción a Fondo de Infraestructura S.A. por la construcción de un terminal de buses sin la recepción final exigida por el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. El tribunal constató que la obra, ubicada en calle M.M. Nº 11590, corresponde a un terminal de transporte terrestre y está dentro del objeto del Fondo, creado por la Ley Nº 21.082. Según el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, dichas obras están exentas de la necesidad de permiso de la Dirección de Obras Municipales. Por tanto, la denuncia carece de mérito y el Fondo debe ser absuelto de responsabilidad. La sentencia también citó los artículos 32 de la Ley 18.287 y 13 de la Ley Nº 21.082 como fundamento de la exención. Finalmente, se ordenó el registro y devolución del expediente.

Normas citadas

  • Ley N° 21082
  • Ley 18.287
exenciónobra públicaterminal de busespermiso de obrasLey General de Urbanismo y ConstrucciónFondo de Infraestructura S.A.responsabilidad administrativa

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