Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra la Subsecretaría del Interior, que no había entregado estadísticas trimestrales sobre la aplicación de la verificación de identidad del artículo 12 de la ley 20.931, desde su aprobación, y estadísticas sobre el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal desde 2010. El órgano había aceptado someterse al sistema anticipado de resolución de controversias, lo que llevó al Consejo a estimar que la información obraba en su poder. Se desestimó derivar la solicitud a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, por existir un mandato legal que obliga a la Subsecretaría a mantener esa información publicada en su página web. En consecuencia, se ordenó entregar la información en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.