El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, declaró tener como no prese…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, declaró tener como no presentado la reclamación interpuesta, al no cumplirse con lo dispuesto en el art 125 del código tributario, art. 1° ley 18.120 de 1982 al no estar patrocinado por abogado y ser superior a 32 utm.
Normas citadas
Código Tributario
Ley 18.120
Ley 20.322
Artículo 125 del Código Tributario
Artículo 129 del Código Tributario
Artículo 1 de la ley 18.120
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