Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, decretó tener por no presentado el reclamo por no haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario.
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, decretó tener por no presentado el reclamo por no haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.