Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, ordenándose la entrega “del pronunciamiento respecto del cargo con el cual fui traspasada a Servicio Local Santa Corina”, en la medida que dicha información obre en alguno de los soportes documentales consignados en el artículo 10° de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto no se acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Asimismo, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Atendido que la información contiene datos personales de la persona reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se solicita que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.