Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, relativo a la solicitud de información sobre un docente cuyo portafolio fue declarado plagio. El órgano no fundamentó causales de reserva para la profesión y especialidad del docente, por lo que se ordenó su entrega, previa tarja de cualquier dato que permita identificarlo. Se rechazó, en cambio, la entrega del nombre y RUN del docente, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, se dispuso la reserva de la identidad del reclamante, por tratarse de circunstancias de su vida privada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.