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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, relacionado con un portafolio docente declarado plagio. La parte reclamante solicitó información sobre el profesional involucrado. El Consejo ordenó entregar la profesión y especialidad del docente, al no haber fundamentado el órgano circunstancias de hecho o causales de reserva que impidieran su publicidad. Rechazó, en cambio, la entrega del nombre y RUN del profesional, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante, por tratarse de circunstancias de su vida privada, y encomendó medidas para evitar su publicidad en sitios externos del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.070
  • Oficio N° 20461
  • Artículo 2 de la Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar el nombre de un docente cuyo portafolio fue declarado plagio, en virtud de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó entregar el nombre y RUN del profesional, porque se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Sí ordenó entregar la profesión y especialidad del docente, ya que el órgano no fundamentó circunstancias que impidieran su publicidad.

¿Puede el órgano público negar el acceso a información sobre un funcionario o profesional alegando reserva sin fundamentarla?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Subsecretaría de Educación no fundamentó circunstancias de hecho ni causales de reserva que impidieran la publicidad de la profesión y especialidad del docente, por lo que ordenó entregarlas. La reserva se mantuvo solo respecto del nombre y RUN, por aplicación del artículo 21 N°2.

¿Puede el Consejo para la Transparencia proteger la identidad de la persona que presentó un amparo?

En este caso, el Consejo dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante, por tratarse de circunstancias de su vida privada, y encomendó medidas para evitar su publicidad en sitios externos del Consejo. Esto muestra que la protección de datos personales también alcanza a quien ejerce el derecho de acceso.

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