Tributario

b) Personas que desarrollen trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicio…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

b) Personas que desarrollen trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero: tributan conforme al inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava con una tasa de 15% o de 20%, según si se trata de personas que se encuentren relacionadas o el acreedor o beneficiario de las rentas se encuentra constituido, domiciliado o residente en un país que forme parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el caso que la actividad la desarrollen en Chile, se aplican las tasas contempladas en la norma le

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.