Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximir…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011
Resumen
Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K), del artículo 72 del Estatuto Docente y acceder a la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, no se encuentran facultados para desistirse posteriormente de dicha renuncia con el fin de acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.
Normas citadas
Ley N° 20.501
Ley N° 19.070
Ley N° 19.410
Ley N° 19.504
Ley N° 19.715
Ley N° 19.933
Ley N° 20.158
Código del Trabajo
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