Resumen
1.- Los sindicatos interempresa gozan de amplia autonomía para determinar a través de sus estatutos los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser elegidos o desempeñarse como dirigentes sindicales. 2.- El legislador ha limitado expresamente las prerrogativas del fuero, permisos y licencias sólo a las más altas mayorías relativas a quienes ha destinado también de manera perentoria los cargos de presidente, secretario y tesorero de la organización respectiva. 3.- En la especie, sería claramente compatible la exigencia establecida en el estatuto de la organización sindical en el sentido que sólo podría ser elegido un director por cada empresa con el mandato legal que dispone que sólo podrán gozar de los beneficios de fuero, permisos y licencias aquellos directores electos con las más altas mayorías relativas. 4.- El número total de dirigentes que, en definitiva, podría gozar de las prerrogativas señaladas en el número anterior estaría directamente relacionado con el total de afiliados al sindicato interempresa de que se trate.