Laboral

1. - La interpretación de las disposiciones estatutarias de una organización sindical c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1. - La interpretación de las disposiciones estatutarias de una organización sindical corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia. 2. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 1º, del Código del Trabajo, se ajusta a derecho considerar los periodos discontinuos de afiliación en una misma organización para el cómputo de la antigüedad requerida a fin de votar en la elección de la directiva sindical.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 2
  • Código Civil
  • Artículo 299 del Código del Trabajo
  • Artículo 223 del Código del Trabajo

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