Resumen
El candidato a Concejal por la comuna de Santa María, D.A.B., reclamó contra la resolución N°G16836 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observación la cuenta general de ingresos y gastos de su candidatura y desestimó la solicitud de reembolso. El Servicio Electoral observó que la candidatura declaró un aporte propio por material de difusión de $572.333 sin acompañar el formulario auxiliar N°106, y que la misma factura fue ingresada como gasto en el formulario N°88 con calidad de donación. El reclamante alegó desconocimiento y acompañó nuevamente la factura. El administrador electoral indicó que el mayor gasto fue financiado con recursos propios del candidato, por lo que no procede el reembolso según el artículo 17 de la Ley N°19.884. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, confirmando la resolución impugnada.