Resumen
El candidato a Concejal por Paine, C.E.P.B., reclamó contra la Resolución N°G18750 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso. La observación principal fue un gasto de $2.667.500 por armado, instalación y desinstalación de propaganda electoral, que no fue informado en la oportunidad prevista en el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El reclamante argumentó desconocimiento de los procesos y falta de apoyo, pero el Tribunal consideró que la documentación aportada era insuficiente para desvirtuar la resolución. El gasto se enmarca en la categoría del artículo 2 letra d) de la Ley N°19.884, por lo que debió ser informado antes del día de la elección. Al no constar el cumplimiento de dicha obligación, corresponde el rechazo del gasto según el artículo 47 inciso 5° de la misma ley. Además, la inconsistencia configura la causal de rechazo por omisiones graves del artículo 50, por lo que se rechaza la reclamación y se desestima el reembolso conforme al artículo 17.