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El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por la Fundación Familia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por la Fundación Familia Migrante contra la Policía de Investigaciones de Chile, que buscaban acceder a los criterios, preguntas y temario de las entrevistas dentro del proceso de solicitud de nacionalización. El Consejo estimó que el órgano requerido hizo presente su falta de competencia y derivó la solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, por ser este el organismo competente y el que se encuentra en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre la materia. En consecuencia, concluyó que la derivación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.325
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 507
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público rechazar una solicitud de transparencia alegando falta de competencia y derivarla a otro servicio?

Sí, en este caso el Consejo para la Transparencia estimó que la PDI hizo presente su falta de competencia y derivó la solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, por ser el organismo competente, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

¿Se pueden pedir los criterios y el temario de las entrevistas de nacionalización a la PDI mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos que buscaban acceder a los criterios, preguntas y temario de las entrevistas del proceso de nacionalización, porque la PDI no era el órgano competente para pronunciarse sobre esa materia.

¿Qué plazo existe para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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