no procede constituir derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales con…
Dictamen · Contraloría General de la República · 1992
Resumen
no procede constituir derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales con cargo a acciones declaradas caducadas, solicitado el 14/2/77 con arreglo al art/7 del codigo de aguas, porque, acorde dl 2603/79 art/4, derechos de aprovechamiento constituidos legalmente y caducados a la fecha de vigencia de este cuerpo legal (23/4/79), debian enajenarse en licitacion publica por direccion general de aguas, en forma de derechos de aprovechamiento vacantes. ello, por cuanto ese dl no distinguio si habia o no solicitudes pendientes o en tramite al momento de su dictacion, sino que perentoriamente ordeno enajenar derechos mencionados mediante licitacion; por ende, no es licito hacer tal distincion. ademas, ese texto legal contituye una ley especial cuyas normas prevalecen, acorde art/4 y a
Normas citadas
Codigo de aguas
DFL 1
DFL 1122
Codigo civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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