Resumen del criterio jurisprudencial
no procede que direccion general de aguas ordene caducidad de una merced de aguas otorgada provisionalmente por resolucion de 1978 a sociedades privadas que indica. ello, porque la autoridad administrativa ha sido investida por la ley de facultades discrecionales, en lo referido a declarar la caducidad de una merced provisional de aguas, cuando no se realizan los tramites y obligaciones que la normativa aplicable senala dentro de los terminos otorgados, para tales fines, por la propia administracion. asi, la facultad de pronunciarse sobre esa extincion, constituye una potestad privativa de la direccion indicada, no pudiendose comprender de otra forma la expresion "podra" que empleaba el art/30 del codigo de aguas de 1969. asi, entendiendose como una prerrogativa, no puede atribuirse al pla