Administrativo

no procede, por extemporanea, declarar la caducidad de una merced provisional de aguas,…

Dictamen · Contraloría General de la República · 1992

Resumen

no procede, por extemporanea, declarar la caducidad de una merced provisional de aguas, cuyo concesionario cumplio con obligacion del art/257 num/10 del anterior codigo de aguas, de presentar el proyecto de obras destinadas al aprovechamiento de la merced, aunque fuera de plazo. ello, porque dicha caducidad no se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo otorgado por la autoridad administrativa al titular de ella, sino que es necesaria una declaracion formal en tal sentido y mientras no se haya presentado el mencionado proyecto, pues la direccion de aguas tiene facultades discrecionales, o sea no esta obligada, para declararla, cuando no se realizan los tramites o diligencias que ley establece en los plazos otorgados para tales fines por la propia administracion. no corresp

Normas citadas

  • Codigo de aguas
  • Ley 16640
  • DFL 1
ContraloríaCGRdictamenaguas

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