Resumen del criterio jurisprudencial
Prórroga de las acreditaciones de las carreras de pregrado de acreditación obligatoria y de los programas de postgrado se encuentra prevista en el artículo 58 de la ley N° 21.526. La Comisión Nacional de Acreditación no está facultada para establecer dicha extensión mediante sus respectivos reglamentos o resoluciones de acreditación.