Administrativo

La acreditación corresponde privativamente a la respectiva Comisión Nacional.

Resumen del criterio jurisprudencial

La acreditación corresponde privativamente a la respectiva Comisión Nacional. Esta, junto con el comité de coordinación que se singulariza, deben regular la acreditación voluntaria, acorde con el artículo 30 de la ley N° 20.129.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.