Resumen
Mediante Circular N° 80, de 29/, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia, a fin de aclarar y precisar el concepto de laboratorio para efectos de gravar con Impuesto al Valor Agregado dicha actividad. Ello porque conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del referido decreto ley, la actividad realizada por laboratorios se encuentra expresamente gravada con IVA por encontrarse clasificada en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Concordante con ello, en las instrucciones contenidas en la Circular N° 80, se determinó que los servicios consistentes en efectuar Scanner, Resonancias, Rayos X, entre otros, se encontraban afectos a IVA, por entenderse comprendidos dentro del concepto de laboratorio, r