Resumen
En virtud de dichas instrucciones se determinó que los servicios consistentes en efectuar Scanner, Resonancias, Rayos x, entre otros, se encontraban afectos a IVA, por entenderse comprendidos dentro del concepto de laboratorio. No obstante, esas instrucciones fueron dejadas sin efecto, mediante Circular N° 83, de 19/, a fin de reestudiar nuevamente dicha materia, por lo que cualquier interpretación que resulte del referido análisis y que requiera a su vez de la emisión de una nueva Circular, será sometida al mecanismo de "œConsulta Pública", establecido en el inciso segundo del N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código Tributario.