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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que buscaba acceder a una nómina de derechos reconocidos a las personas en Chile, con indicación de su ámbito de aplicación y del órgano encargado de su control. El Consejo estimó cumplida la obligación de informar, al constatar que la información se encontraba disponible en los sitios web informados, de forma permanente, expedita, completa y suficiente, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 10. Además, concluyó que lo pedido excedía el derecho de acceso a la información pública y correspondía más bien a una manifestación del derecho de petición, por lo que no se pronunció sobre la alegación de reserva del artículo 21 N° 1 letra c). Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 456
  • Ley N° 18.575
  • Decreto supremo N° 1244
  • DFL N° 3
  • Oficio N° 685
  • Artículo 15 de la ley N° 20.285
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la Administración del Estado cumple con la obligación de informar si la información solicitada ya está disponible en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó cumplida la obligación porque la información estaba disponible en los sitios web informados, de forma permanente, expedita, completa y suficiente, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10.

¿Cuándo una solicitud de información debe considerarse un derecho de petición y no una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo concluyó que lo pedido excedía el derecho de acceso a la información pública y correspondía más bien a una manifestación del derecho de petición. Por ello no se pronunció sobre la alegación de reserva del artículo 21 N° 1 letra c).

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, contra la decisión del Consejo que rechazó el amparo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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