Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que buscaba acceder a una nómina de derechos reconocidos a las personas en Chile, con indicación de su ámbito de aplicación y del órgano encargado de su control. El Consejo estimó cumplida la obligación de informar, al constatar que la información se encontraba disponible en los sitios web informados, de forma permanente, expedita, completa y suficiente, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 10. Además, concluyó que lo pedido excedía el derecho de acceso a la información pública y correspondía más bien a una manifestación del derecho de petición, por lo que no se pronunció sobre la alegación de reserva del artículo 21 N° 1 letra c). Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.