Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Municipal de Quellón, que había negado el acceso a un sumario administrativo. El Consejo ordenó la entrega del sumario, pero únicamente una vez concluido, ya que el secreto sumarial y la reserva del artículo 137 del Estatuto Administrativo son temporales y cesan al terminar la investigación, quedando entonces sujetos al principio de publicidad. Antes de la entrega, el órgano debe tachar la identidad de denunciantes, particulares y funcionarios testigos, las comunicaciones personales como correos y mensajes, y los datos personales sensibles, conforme al principio de divisibilidad. Como la información contiene datos sensibles de la parte reclamante, su entrega debe hacerse previa verificación de identidad por un medio distinto a la entrega personal, y se dispuso reservar la identidad de dicha parte. El órgano debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo.