Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Pencahue, relacionado con información sobre el Plan Comunal de Cultura. El Consejo consideró que se trataba de información pública, sin que el órgano acreditara su entrega al solicitante ni la concurrencia de un fundamento de hecho o causal de reserva que justificara la denegación. Si la información, o parte de ella, no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones, conforme al numeral 2.3 de la Instrucción General N°10. La resolución advierte sobre las sanciones de multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna de lo ordenado, y exige acreditar la entrega efectiva de la información. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos.