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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un partic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Paine. Durante la tramitación el organismo entregó la información reclamada, por lo que el Consejo tuvo por cumplida, aunque extemporáneamente, la obligación de informar respecto de los puntos 2, 3 y 4 del requerimiento. Rechazó el amparo en cuanto pedía un certificado de información previas en los términos solicitados, por tratarse del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no del derecho de acceso a la información pública. También desestimó las alegaciones del reclamante, pues se referían a su disconformidad con el contenido de lo entregado y no a la entrega misma, materia que excede las facultades del Consejo conforme a la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir un certificado a una municipalidad usando la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo en cuanto pedía un certificado de información previas, por tratarse del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no del derecho de acceso a la información pública.

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información solicitada después del plazo legal?

Aquí el Consejo tuvo por cumplida, aunque extemporáneamente, la obligación de informar respecto de los puntos 2, 3 y 4 del requerimiento, porque la Municipalidad de Paine entregó la información durante la tramitación del amparo.

¿El Consejo para la Transparencia puede revisar si la información entregada es correcta o satisfactoria?

En este caso, el Consejo desestimó las alegaciones del reclamante, porque se referían a su disconformidad con el contenido de lo entregado y no a la entrega misma, materia que excede sus facultades conforme a la Ley de Transparencia.

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