Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Consejero Regional por la Región de Los Lagos reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos. El Servicio Electoral mantuvo cuatro observaciones, relativas a no acreditar la fuente de financiamiento de un aporte propio y a una solicitud de reembolso no formulada mediante el Formulario Auxiliar N° 107. El reclamante amplió sus respuestas en la reclamación, pero el Tribunal consideró que la falta de respuesta a los requerimientos no es subsanable extemporáneamente. Respecto de las observaciones N° 1 y 3, se mantuvo la determinación del Servicio Electoral por no haberse acreditado la información requerida. El Tribunal no conoció de las observaciones N° 2 y 4 por no ser controvertidas al no haber sido mantenidas. Se rechazó la reclamación y se tuvo por configurada la infracción establecida en la resolución del Servicio Electoral.