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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Gobierno Regional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Gobierno Regional de Valparaíso, por la negativa o respuesta insuficiente a una solicitud de acceso a información sobre 20 fondos recibidos durante 2020. El órgano reclamado no alegó causales de reserva o secreto y su respuesta no fue exacta ni suficiente para cumplir su deber de informar. En consecuencia, se ordenó la entrega del detalle requerido, previo tarjado de datos personales de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La decisión advierte sanciones por incumplimiento de lo ordenado, conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exige acreditar la entrega efectiva de la información. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede responder de forma insuficiente a una solicitud de acceso a información sin invocar una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano reclamado no alegó causales de reserva o secreto y que su respuesta no fue exacta ni suficiente para cumplir su deber de informar. Por eso acogió el amparo y ordenó la entrega del detalle requerido.

¿Se puede entregar información pública que contiene datos personales y cómo se protegen esos datos?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previo tarjado de datos personales de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. Así se resguarda la privacidad sin negar el acceso al contenido requerido.

¿Qué ocurre si un organismo no cumple una orden del Consejo para la Transparencia y cómo se puede impugnar la decisión?

En este caso, la decisión advierte sanciones por incumplimiento conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia y exige acreditar la entrega efectiva de la información. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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