Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex funcionario de la antigua Superintendencia de Bancos, beneficiario de una pensión no contributiva por haber sido exonerado por motivos políticos, que pedía modificar el tiempo de afiliación computable y la base de cálculo de su prestación. El órgano concluyó que corresponde aplicar el artículo 37 del D.F.L. N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, que computa como año completo la fracción superior a seis meses, ordenando al Instituto de Previsión Social reliquidar el beneficio considerando 24 años de afiliación computable. En cambio, rechazó incluir en la base de cálculo las asignaciones que no eran imponibles, reiterando lo señalado en el dictamen N° 60.140, de 2009, por no existir nuevos antecedentes. Respecto de otras asignaciones, indicó que ya se encontraban consideradas en la determinación de la pensión, conforme a instrucciones previas que el Instituto acató.