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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, por la negativa del órgano a entregar la información requerida. El órgano sostuvo que la documentación no obra en su poder. El Consejo consideró que la municipalidad cumplió el estándar de acreditación exigido por la Instrucción General N° 10, al dar cuenta específica de los motivos de inexistencia de la información, y que no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario. En consecuencia, rechazó el amparo, ordenando notificar la decisión y remitir al peticionario los descargos y el certificado de búsqueda. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 682
  • Oficio Ord. N° 2350
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información que le pidieron por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la municipalidad acreditó la inexistencia de la información al dar cuenta específica de los motivos, conforme a la Instrucción General N° 10, por lo que rechazó el amparo.

¿Cómo se acredita que la información solicitada no existe en un órgano de la administración del Estado?

En este caso, el Consejo sostuvo que basta con que el órgano explique detalladamente los motivos de la inexistencia, sin que existan antecedentes que contradigan lo informado, como exige la Instrucción General N° 10.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamar y en qué plazo?

En este caso, contra la decisión que rechazó el amparo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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