Laboral

1) El sistema control de asistencia propuesto por la Empresa "Cintac S.A.", que consist…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) El sistema control de asistencia propuesto por la Empresa "Cintac S.A.", que consiste en un dispositivo computacional, constituye, en la práctica, un reloj control en los términos previstos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, no siendo necesaria, para su implantación, la autorización de la Dirección del Trabajo. 2) La Empresa antes mencionada se encuentra facultada para utilizar un reloj control en cada una de las faenas existentes en sus instalaciones.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 33 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 32 del Código del Trabajo

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