Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Aduanas, que había denegado el acceso a información relativa al seguro y al flete de determinadas operaciones. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su entrega al solicitante, y que no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que justificaran la denegación. En consecuencia, ordenó la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia si el servicio no cumple una vez firme la decisión, y exigió acreditar dicha entrega ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.