Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 8, de 2011, del Instituto de Previsión Social, que aprueba modificaciones al contrato de prestación de servicios de guardias de seguridad, por considerarla ajustada a derecho. Sin embargo, hizo presente que no procede que en lo sucesivo se autoricen nuevas prórrogas al convenio original, aunque el instrumento lo hubiera permitido. Lo fundamentó en su jurisprudencia previa (dictámenes N° 19.712, de 2007, y N° 42.345, de 2008), según la cual prorrogar continuamente un contrato, extendiendo su vigencia indefinidamente, no se condice con el principio de libre concurrencia del artículo 9° de la ley N° 18.575 ni con el sistema de licitación pública de la ley N° 19.886. Por ello, si se requiere seguir prestando el servicio, deberá realizarse un nuevo proceso de contratación conforme a la ley N° 19.886, que opere una vez terminada la vigencia de la prórroga aprobada.