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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Providencia, fundado en el contenido de un informe conductual que el reclamante buscaba rectificar. El Consejo concluyó que el reclamo no se refería a la falta de publicación o completitud de la información que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por carecer de un elemento habilitante para su interposición, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el contenido de un informe si no se trata de falta de publicación en transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo no se refería a la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, sino al contenido de un informe, por lo que fue declarado inadmisible al carecer de un elemento habilitante.

¿Qué recurso procede contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué obligaciones de transparencia activa deben cumplir los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos?

En este caso, el Consejo recordó que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos la información de transparencia activa, cuya falta de publicación o completitud es lo que puede reclamarse.

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