La Empresa Manufactura de Caucho Blasmar Limitada está obligada a pagar a los trabajado…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
La Empresa Manufactura de Caucho Blasmar Limitada está obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 10.02.95, los beneficios contemplados en las cláusulas 7.2 (Aguinaldo de Navidad) y 16 (Fiesta de Navidad) de dicho instrumento, correspondientes a diciembre de 1994, no obstante que en el proceso de negociación colectiva que dió origen al contrato hubo una huelga que se prolongo desde el 12.12.94 hasta el 10.02.95.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 347 del Código del Trabajo
Artículo 348 del Código del Trabajo
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