Laboral

La Empresa Manufactura de Caucho Blasmar Limitada está obligada a pagar a los trabajado…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

La Empresa Manufactura de Caucho Blasmar Limitada está obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 10.02.95, los beneficios contemplados en las cláusulas 7.2 (Aguinaldo de Navidad) y 16 (Fiesta de Navidad) de dicho instrumento, correspondientes a diciembre de 1994, no obstante que en el proceso de negociación colectiva que dió origen al contrato hubo una huelga que se prolongo desde el 12.12.94 hasta el 10.02.95.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 347 del Código del Trabajo
  • Artículo 348 del Código del Trabajo

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