¿Puede un docente municipal perder el bono postlaboral de la ley 20.305 por presentar su solicitud fuera de plazo si la administración no le informó del plazo?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el error de la administración no puede perjudicar a quien actuó de buena fe. Por eso, la solicitud extemporánea debe ser aceptada y tramitada por la Tesorería General de la República, pagándose si se cumplen los demás requisitos legales.
¿Qué ocurre si una corporación municipal de educación recibe y tramita una solicitud de bono postlaboral que luego resulta extemporánea?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la corporación recibió y tramitó la petición sin advertir a la interesada del plazo aplicable conforme a la ley 20.636. Por ello, el organismo estimó que la solicitud debe ser aceptada y tramitada, sin que el vencimiento del plazo le sea oponible a la docente.
¿La falta de información sobre el plazo para pedir el bono postlaboral de la ley 20.305 puede impedir su pago al trabajador?
En este caso, la Contraloría dictaminó que la falta de advertencia del plazo por parte de la administración no puede perjudicar a la solicitante. Así, la solicitud debe ser aceptada y tramitada por la Tesorería General de la República, procediendo al pago si se cumplen los demás requisitos legales.