Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (Ingreso Corte N°Amparo-) que resolvió un recurso de amparo promovido por Jofré Kächele Francisco Javier en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. La sala confirmó la sentencia apelada de cuatro de septiembre de 2026. En su resolución, la Corte aplicó el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo (Acta N° ) y determinó no escuchar alegatos por no justificarse la necesidad. El ministro Sr. Llanos emitió voto en contra, propugnando revocar la resolución. Según el disidente, existe una causal de exclusión del ilícito por el cual el amparado cumple condena, pues al momento de los hechos no estaba presente. Ello implicaría vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución. En consecuencia, se configuraría una vulneración de la libertad personal del amparado. La mayoría no acogió este razonamiento y confirmó la resolución impugnada.