Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción constitucional interpuesta por José Elías Walter Jara Alfaro contra la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. El recurrente alegaba que la aplicación de la Ley N°21.421 a su caso vulneraba el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, ya que el delito fue cometido bajo la vigencia de la Ley N°19.856. La mayoría del tribunal desestimó el recurso, pero hubo un voto disidente de los ministros Llanos y Gandulfo, quienes consideraron que la reforma no podía aplicarse retroactivamente por ser desfavorable. El voto disidente señaló que la irretroactividad está consagrada en la Constitución, el Código Penal y tratados internacionales, y que su inobservancia afecta la libertad personal del amparado. La decisión final confirma el fallo apelado, dejando firme la resolución recurrida.